Muchas personas que se enfrentan por primera vez a un proceso judicial desconocen cuáles son los requisitos para poder solicitar un abogado de oficio. Todas condiciones para beneficiarse de este servicio están incluidas en la Ley 1/1196 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero, reformada hace tan sólo dos años. Es a esta norma a la que tendremos que recurrir para determinar si tenemos derecho a abogado de oficio. En gran parte esto de pende de nuestros recursos económicos y patrimoniales para hacer frente a este gasto. Hay que tener en cuenta, por tanto, que no sólo se tendrá en cuenta el salario del solicitante sino todo su patrimonio y circunstancias familiares.
Derecho Abogado de Oficio
El índice que se emplea como referencia para calcular nuestras posibilidades es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente el IPREM está establecido en 532,51 euros mensuales. La cantidad es una decisión que emana del Gobierno, que es el que decide cada año cuál es la cuantía para cada ejercicio. Esto se aprueba conjuntamente con los Presupuestos Generales del Estado, que están prorrogados desde 2016. Como consecuencia de ello, el IPREM se va a mantener sin variación desde enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, y podría prorrogarse hasta que se aprueben nuevos Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo valorar la existencia de patrimonio?
En función de este IPREM podremos saber si estamos por encima o por debajo de la cifra establecida como referencia para poder acceder a todos los servicios contemplados por la Ley de Justicia Gratuita. Para valorar la existencia de patrimonio se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario. En el capítulo de recursos se tendrá en cuenta las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, y también los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si éstos ponen en evidencia que el solicitante dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita tiene por objeto es remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos acceder a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. Va más allá que la Ley de Enjuiciamiento Civil, proponiendo un derecho más completo garantizador de la igualdad de las partes en el proceso que añade prestaciones como el asesoramiento y la orientación previos a la iniciación del proceso para evitar litigios artificiales costosos, la asistencia pericial y la reducción del coste de escrituras, de los documentos notariales y de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es sólo para las personas que litiguen en defensa de derechos o intereses propios. En caso de que sean ajenos sólo se aplicará cuando tengan fundamento en una representación legal.
El artículo 3.1
El artículo 3.1 de la norma establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
¿Quien tiene derecho a un abogado de oficio?
La determinación del concepto de unidad familiar se basará en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles. La Ley contempla condiciones especiales para personas con discapacidad y familias numerosas de categoría especial.