Crear proceso monitorio online

El proceso monitorio es una gestión que posibilita reclamar deudas monetarias acreditadas por un principio de prueba. Este trámite se caracteriza por realizarse a través de una manera ágil y sencilla una reclamación de amortización dineraria.

Sólo si el deudor se opone a la reclamación que hemos presentado en su contra, será necesaria la celebración de una comparecencia para sentenciar qué se va a hacer.

El proceso monitorio se ha ido llevando a cabo más frecuentemente en los últimos años hasta llegar al punto de poder realizarse a través de Internet, donde se puede crear un proceso monitorio online. Es el procedimiento civil más utilizado actualmente.

¿Quién lo puede solicitar?

A través de este procedimiento, según el artículo 812 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), se puede reclamar deudas monetarias líquidas, vencidas, exigibles y determinadas de cualquier importe.

Por lo tanto, solo se puede realizar con carácter económico y no se extiende a obligaciones de bienes materiales como podría ser un coche, una custodia de los hijos o la finalización de un servicio que se ha dado.

Tampoco entran dentro de un proceso monitorio aquellos casos en los cuales es necesaria una declaración del Juez desde el primer momento, como sería daños en una vivienda o el incumplimiento de un contrato, en cuyo caso se procede a un proceso declarativo.

¿Qué tipos de deudas puedes reclamar?

Según la LEC, una deuda, para ser reclamada a través de un proceso monitorio debe ser monetaria, vencida, liquida, determinada y exigible. Detallando estos términos vemos que: monetaria quiere decir que debe expresarse en dinero en la moneda en curso legal del país donde residen ambas partes; vencida, donde el plazo para pagarla ha terminado cuando se presenta el proceso; determinada y liquida, sinónimos, es decir, una suma de dinero fija; y exigible, que el deudor está obligado a su reintegro.

Las deudas que entran dentro del trámite que se realizan al crear un proceso monitorio online son: para pagos de recibos y facturas impagadas, albaranes de entrega no abonados, créditos documentados, cuotas y gastos de comunidades de vecinos, entre otros.

¿Qué hay que hacer para comenzar un proceso monitorio?

Para comenzar a pedir el proceso monitorio a través de Internet, se debe asegurar que la deuda existe realmente, acreditando de alguna forma dicha información, pues si no se realiza, la justicia no podrá admitir la solicitud. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil declara que se pueden presentar los siguientes documentos:

Informe firmado por el deudor con sello de su empresa o marca, ya sea de manera física o electrónica. Certificaciones, facturas, albaranes de entrega, documentos comerciales o cualquier otro título que acredite la deuda.

Una vez aportados esos documentos, se puede comenzar a crear el proceso monitorio online, y un Secretario Judicial determinará si ese proceso monitorio es admitido e informará al Juez para que comience el proceso de reclamación de la cuantía a deber.

Fases del proceso online monitorio

1ª.- PETICIÓN.

Para comenzar el proceso es necesario acceder a través de Internet al siguiente enlace: https://procesomonitorio.net/, una vez dentro se comenzará la petición de la documentación solicitando la siguiente documentación:

Identidad del deudor Domicilio, tanto del acreedor como del deudor Origen y cuantía a deber Documentos que acrediten la deuda

La página deberá tener el escrito preparado para ser presentado en un plazo de 48 euros tras solicitarse a través de los paneles del sistema.

2ª.- REQUERIMIENTO DE PAGO.

Cuando la petición es admitida en el Juzgado, el Secretario Judicial pasará a pedir al deudor que pague la deuda en un plazo aproximado de 20 días hábiles desde su notificación. Una vez solicitado el ingreso, pueden darse los siguientes casos:

El deudor paga cuando se requiere, y una vez confirmado el abono de la cantidad, el caso se archivará El deudor no paga en el plazo solicitado La persona que debe la deuda se pone al proceso monitorio, aportando datos por los cuales se opone al pago de la deuda que se le reclama.

Si no se procede al pago, o se opone a dicho ingreso sin argumentos que ratifiquen su posición, se debe iniciar un proceso de ejecución forzosa donde se embargarán los bienes del deudor para hacer frente al pago.