En procesomonitorio.net te explicamos los puntos clave de la ley concursal:
Para quien no esté familiarizado con la «Ley Concursal», podemos decir, a modo de resumen, que se trata de una norma de 2003 que, básicamente, trata de agilizar los procedimientos jurídicos y administrativos para hacer cumplir las obligaciones financieras contraídas por un deudor que no puede hacer frente a las mismas, tratando de «compensar» a las partes más débiles, como trabajadores y pequeños proveedores y penalizando, al contrario, a aquellos que hayan tenido responsabilidad en una situación de quiebra. Anteriormente a la aplicación de la norma se hacía sumamente compleja dicha empresa, dado que, habitualmente, la deuda se había contraído con varios acreedores y, a menudo, se encontraban involucrados otros tantos organismos públicos y privados.
Bien del aparato de la administración pública, tales como Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc… Bien entidades bancarias o crediticias, seguros, etc… Además, las diferentes vías por las que había, llegado el caso, que reclamar la deuda correspondía, dada su naturaleza, a diferentes ámbitos: algunos eran procesos sancionadores de tipo administrativo, mientras otros se enmarcan en procedimientos de naturaleza penal o fiscal.
Por otra parte, el procedimiento de embargos y las investigaciones para evitar fraude, hacían, a menudo, harto imposible el efectivo cobro de la deuda. Sucedía que, incluso en el supuesto que las reclamaciones de deuda llegaran a buen fin, las consecuencias no deseadas del pago de la misma, eran, en no pocas ocasiones, devastadores.
Hablamos del cierre desordenado de empresas de la noche a la mañana, dejando miles de trabajadores en la calle y otros tantos proveedores pendientes de elevadas sumas. Lo que se pretendió con esta ley, y con sus no pocas sucesivas reformas, es, por una parte, garantizar el pago de la deuda de forma «integral», es decir, con la creación ad hoc de una rama judicial específica (la mercantil), donde se incluían todos los procedimientos necesarios. Pero, a su vez, hacerlo de la forma menos traumática y dolorosa posible.
Es por esto que, en ocasiones, se ha conseguido la solvencia financiera evitando el cierre de empresas o la fuga de capitales. Recientemente se celebraba el quince aniversario de la denominada «Ley Concursal».
Según algunos economistas, aunque la valoración es positiva, ya que, en general, contribuye a agilizar la compleja y cada vez más judicializada vida económica, todavía quedan algunos flecos. Entre ellos cada vez más utilizado concurso exprés, que permite declarar la situación legal de concurso y, en el mismo Auto, decretar su conclusión por inexistencia de masa activa.
La mayoría de acuerdos de refinanciación, por otra parte, corresponden a medianas y grandes empresas. Deberían potenciarse otras formas de financiación para micro y pequeñas empresas, como crowdfunding, crowdsourcing, …».
En el haber, el Real Decreto-Ley 1/2015, de mediación y resolución de conflictos, inicialmente como medio de solución para la insolvencia de personas físicas, se está utilizando cada vez más por personas jurídicas. Por otra parte, apuntan que el hecho de que las deudas de Seguridad Social se hereden, dificulta que los inversores inviertan en posibles unidades productivas al tener que soportar la carga de deuda laboral.
Sin esta deuda, señalan, esas empresas podrían ser rentables y salvar la liquidación de empresas. Otro aspecto positivo se refiere al ámbito deportivo, al constatar que, de los 40 clubes de fútbol que integran La Liga, tan sólo 11 continúan en concurso de acreedores.
Otra de las circunstancias opacas de la ley de que los privilegios del crédito público en estos años desde la publicación de la Ley Concursal, en concreto Hacienda Pública y Seguridad Social y también de otras entidades tanto estatales como de comunidades autónomas y locales, recaen sobre todo en las grandes compañías y no en las pymes.
Para estas últimas, comentan, sería necesario un procedimiento específico. Hay que tener en cuenta que alrededor del 90% del tejido empresarial español es de pequeñas y medianas empresas y, un alto porcentaje dentro de este, de las denominadas microempresas (con menos de cinco trabajadores). Otro aspecto que señalan y que tiene que ver con el conjunto de nuestro sistema judicial es el que hace referencia al exceso de cambios normativos.
Y es que el sistema judicial no deja de arrastrar su aparatoso andamiaje que, casi nunca, lo hace ágil y adaptado a la, por otra parte, vertiginosa vida de la estructura económica. Como se suele decir, una justicia lenta no suele ser justa. Finalmente, se considera un fracaso que la mayoría de los concursos acaban con la liquidación de la empresa.