¿Hay delito en la expulsión de policías de hoteles de Cataluña?

En la primera semana del mes de octubre numerosos efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se han concentrado en Cataluña por orden de las autoridades judiciales. El motivo es la vigilancia e intervención durante el proceso de votación del 1 de octubre convocado por el Gobierno de Cataluña al margen de la legislación española.

La numerosa presencia de los efectivos en Cataluña ha provocado en la ciudadanía y autoridades diferentes reacciones tanto verbales como a través de acciones directas. Miles de ciudadanos han manifestado conformidad o disconformidad con la convivencia y con la actuación de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Mossos. Han expresado su parecer bien directamente, bien ocultando la identidad, y a través de diferentes canales como los medios de comunicación, las redes sociales o el contacto directo. La Justicia se ha hecho eco de esta situación y está estudiando si podrían existir hechos constitutivos de delito o falta en algunas de estas manifestaciones.

La primera acción a raíz de los hechos extraordinarios descritos ha sido la apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía de Cataluña para esclarecer si se han podido cometer delitos de odio y discriminación en la expulsión de los agentes de Policía y Guardia Civil de hoteles de Calella y Pineda de Mar.

Supuestas amenazas

En el decreto de Fiscalía se recoge un documento compartido a través de las redes sociales en el que, según parece, un cargo directivo del grupo hotelero manifiesta la decisión de desalojar a los agentes de policía de dos de sus establecimientos tras las supuestas amenazas de responsables del Ayuntamiento de Pineda del Mar de cerrar las instalaciones cinco años a partir del 3 de octubre de 2017 si no lo hacían. El caso se ha delegado a la fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación que tendrá que esclarecer si se han cometido delitos de amenazas, coacciones u otros que comprometan los derechos fundamentales y libertades públicas por el hecho de que los afectados pertenezcan a Cuerpos de Seguridad españoles.

Delito de amenazas

El delito de amenazas está recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 169. Éste establece que será castigada la persona o personas que amenacen a otro con causarle a él o a su familia u otras personas vinculadas un mal constitutivo de los delitos de lesiones, contra la libertad o contra la integridad moral o el orden socioeconómico, entre otros. Los castigos contemplan la pena de prisión de uno a cinco años para el culpable que haya conseguido su propósito empleando amenazas que exijan una cantidad o cualquier otra condición, aunque no fuera ilícita. Si no logra su fin, la pena de prisión podría ser de seis meses a tres años. Las penas pueden ser mayores, dentro de la franja temporal contemplada, si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. En caso de que la amenaza no sea condicional, la pena se reduce de 6 meses a dos años.

Coacciones

Las coacciones están recogidas en el artículo 172.1 del Código Penal. En él se dice que la persona no autorizada que impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses. Se impondrán las penas superiores cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o legítimo disfrute de la vivienda.

En el artículo 512 del Código Penal está el reconocimiento de los delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas. Se refieren a quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denieguen a una persona una prestación a la que tenga derecho por su ideología o creencias o su pertenencia a una nación, entre otras. En ese caso aplicará la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.