En primer lugar, ¿qué es la pensión compensatoria? Es aquella que recibe el cónyuge por parte del otro ex cónyuge al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Una de las dudas más relevantes que saltan a la hora de analizar este tema es la diferencia entre separación y divorcio. El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto se la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas, con la separación no.
Al poner fin a un matrimonio, se comienza un procedimiento contencioso y, cualquiera de los cónyuges podrá poner sobre la mesa el derecho al cobro de una pensión de alimentos por los años de dedicación al cuidado de la familia. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.
¿Dónde se recoge en nuestra legislación la pensión compensatoria?
En el artículo 97 de nuestro Código Civil, en concreto disponiendo que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Según el Tribunal Supremo, el desequilibrio económico “implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”. Por tanto, ¿es necesario para establecer la pensión compensatoria que alguno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad? No, sino que su economía se haya visto perjudicada por su dedicación a la familia durante el matrimonio.
La modificación de una pensión una vez recaída sentencia firme es posible siempre que se cumpla su objetivo. El artículo 100 CC señala al respecto que “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”. También se puede renunciar a ella haciéndoselo saber al Juez en sede judicial.
En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, el artículo 101 CC explica varios motivos, como el cese de la causa que lo motivó, contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Si fallece el cónyuge los herederos deberán solicitar su supresión.
En el caso de que los cónyuges no alcancen un acuerdo, el juez determinará el importe de la pensión compensatoria. Según el artículo 97 CC, las partes o el juez establecerán “la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.
La duración de la pensión la establecerán los cónyuges en el Convenio Regulador o el juez en la sentencia, en la que entrarán en acción factores como la edad o la salud. Si se hereda, el Tribunal Supremo señala que “el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, y como tal determinante de su modificación o extinción”. En el caso de que haya separación de bienes, también se puede tener pensión compensatoria.
Se podrá establecer una duración limitada si se “cumple la función reequilibradora por concurrir presupuestos conocidos que acrediten una base real para dicha limitación temporal”. Por último, se recuerda que si el cónyuge que recibe la pensión se da de alta como demandante de empleo no se extingue el derecho a cobrar la misma.