Cuando hemos reclamado el cobro de una deuda de todas las maneras amistosas posibles sin obtener resultado, la vía que nos queda abierta es la judicial. El proceso monitorio es una fórmula especial, más ágil y sencilla que un procedimiento normal y se lleva a cabo en el ámbito civil. No hay límite en la cuantía a reclamar y no necesitamos abogado ni procurador para iniciar el proceso, por lo que reducimos gasto. Muchos expertos consideran que es una manera cómoda y efectiva de cobrar pequeñas deudas.
Y es que, ante el impago de una deuda, cuando ya nada funciona, suele ser recomendable acudir a la vía judicial, aunque sólo sea como una forma más de presión. En función del tipo de deuda, hay varios sistemas judiciales a los que recurrir. Uno de ellos es el proceso monitorio, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Se creó para reclamar deudas dinerarias, sin límite de cuantía, y de una forma más rápida y eficaz que los procesos judiciales habituales. Además, presenta buenos resultados en la gestión de cobro, así que debe ser que funciona bien.
Para poder recurrir a este mecanismo necesitamos disponer de documentos que demuestren que la deuda existe. Bastará con facturas impagadas, albaranes, contratos, presupuestos firmados, etc. Son pruebas documentales que acreditan la relación entre demandante y deudor, demuestran que la deuda existe y certifican la cuantía.
El proceso debe iniciarse en un juzgado competente, dentro del partido judicial al que pertenece el domicilio del deudor. Deberemos rellenar un formulario de solicitud, donde consten el nombre y domicilio de ambas partes, el origen y cuantía de la deuda. Se adjuntarán a la petición los documentos de los que hablábamos antes. El juzgado comprobará la solicitud y debe admitirla a trámite y requerirá la deudor para que, en un plazo máximo de 20 días, pague la deuda reclamada o alegue las razones de su impago. Si en este periodo no hay respuesta del demandado, se dictará un auto por el que se archivará el proceso y se emitirá un despacho de ejecución forzosa frente a los bienes del deudor, tanto presentes como futuros.
Si el demandado se opone porque no reconoce la deuda total o una parte de ella, se cerrará el proceso monitorio y se abrirá otro declarativo que podrá ser verbal u ordinarios, en función del montante de la deuda. Si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, entonces será necesario, ahora sí, contar con la intervención de un abogado y un procurador. Si, por el contrario, el deudor reconoce la reclamación y se decide a pagar, puede hacerlo directamente al demandante o ingresar el dinero en una cuenta del juzgado habilitada para ello. Si ha abonado la deuda parcialmente, el demandante puede continuar con el proceso para reclamar la cantidad que quede pendiente de satisfacer.
Por otro lado, los procesos monitorios están exentos del pago de tasas judiciales, excepto para aquellas empresas o personas jurídicas que estén obligadas por ley a su abono. Es el caso de aquellas que superen los 5 millones de euros en su facturación anual. Aunque para iniciar el proceso no se requiere abogado ni procurador, sí que nos hará falta si el deudor se opone a la deuda, ya que se derivará a un proceso judicial ordinario donde si es obligatorio contar con asesoramiento legal. Esto también hay que tenerlo en cuento a la hora de calcular los costes.
Como explicábamos antes, en la mayoría de los casos, se trata de un proceso ágil y rápido. Aún así, los plazos pueden variar por varios motivos y en función de como se desarrollen las cosas. En un alto porcentaje de casos, el sistema funciona y el deudor abona la deuda dentro del periodo de 20 días que le da el juez. En otros, hay incidencias como los problemas para localizar el domicilio del deudor para notificarle oficialmente la apertura del proceso. En juzgado lo intentará hasta en dos ocasiones y, si no es posible, se cerrará el proceso. También hay que contemplar la posibilidad de de que el demandado se oponga a la deuda de manera justificada. En este caso, deberemos esperar a que se celebre la vista, haya sentencia y transcurra el periodo de alegaciones. Tal y como ocurre en cualquier procedimiento judicial habitual. En este caso, es imposible calcular cuánto puede durar el proceso hasta llegar a estar solucionado, la verdad.
El proceso monitorio también es un buen sistema para reclamar salarios que no nos han pagado. La verdad es que la ley contempla un procedimiento rápido de reclamación para estos casos, que evita tener que ir al juicio. Pero también podemos recurrir a los monitorios en algunos casos concretos. Por ejemplo, cuando el empresario no se encuentre en situación de concurso; también cuando los salarios adeudados se refieran a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía concreta a raíz de su relación laboral. La cantidad reclamada nunca podrá superar los 6.000 euros y debemos saber dónde notificar a la empresa el inicio de este proceso. Eso sí, esta fórmula no vale para reclamaciones colectivas. Los documentos que deberemos adjuntar a la solicitud son una copia del contrato, copia de los salarios adeudados, reconocimiento de la deuda por parte de la empresa, certificado de cotización o informe de vida laboral y otros que puedan demostrar la relación laboral entre demandante y deudor y la cuantía de la deuda.