¿Qué puede suceder tras el requerimiento de pago al demandado?

La crisis ha hecho que se pongan de moda los juicios monitorios para el requerimiento de pago de deudas pendientes a empresas y también a particulares. Con este proceso monitorio reclamamos vía judicial una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible. Es decir, es una fórmula más rápida y sencilla que el resto de procedimientos que nos permite reclamar el dinero de una en cualquier moneda de curso legal, si el plazo para abonarla ya ha caducado, si no está sujeta a condiciones y si se trata de una suma concreta o fácilmente calculable con una operación aritmética. Además, debemos tener en nuestro poder documentos que certifiquen esa deuda, como facturas, albaranes, contratos y otros similares.

Para reclamarla, presentaremos una solicitud en el juzgado competente. En ella debe constar el nombre y domicilio del demandante y el del deudor, así como el motivo e importe de la deuda. Además adjuntamos los documentos que la acrediten. El juzgado dará entonces 20 días al demandado para que pague o comparezca. De hecho, hagamos aquí una parada y analicemos bien cuál puede ser la reacción del demandado ante el requerimiento de pago y sus consecuencias.

    • En primer lugar, puede pagar voluntariamente el dinero reclamado. Para ello, puede abonar la deuda directamente al demandante, en efectivo o por transferencia, quien dará parte por escrito al juzgado para que se archive el caso. También puede ingresar el dinero en la cuenta de consignaciones del juzgado. Si lo hace así, la entidad bancaria correspondiente se lo abonará al demandante por orden judicial.
    • También puede oponerse a abonar la deuda. Para ello tendrá que presentar al juez un escrito donde exponga los motivos por los que no le corresponde abonar el dinero reclamado, en su totalidad o parcialmente. Si el montante de la deuda supera los 2.000 euros, este escrito deberá ir firmado por abogado o un procurador. En este caso, se archivará la causa y se abrirá un procedimiento declarativo que tendrá unas y otras características en función de la cuantía reclamada.
    • Si es inferior a 6.000 euros, se citará a las partes ante el juez para analizar las pruebas que aporte cada uno y se dictará sentencia.
    • Si es superior a 6.000 euros, el acreedor tiene un mes para presentar una demanda, con intervención de un abogado y procurador.
    • La última opción que le queda al deudor es dejar que expire el plazo de 20 días sin abonar la deuda ni oponerse a ella. Esta es también una buena opción para el demandante, ya que se dará por terminado el proceso y se iniciará ejecución de la deuda.

En cualquier caso, la respuesta del deudor al proceso no puede ser genérica o indeterminada, sino que debe explicitar por escrito las razones por las que se opone al requerimiento de pago. Y es que, el siguiente paso será un juicio verbal que estará íntimamente relacionado con las razones expuestas en el monitorio. Por este motivo, no puede ocultar, disimular o reservarse las razones de su oposición porque atenta contra los derechos de defensa del demandante.

Además, tras una modificación introducida en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que si el demandado se opone a la deuda debe hacerlo de concretar los motivos fundados de su oposición en su escrito.

En el caso en que el deudor no sea localizado o pertenezca a otro partido judicial, se prevé el archivo del proceso. En el primer caso, se ordenará hasta dos veces la localización del deudor y, si no da resultado, se archivará la causa. Si se localiza, pero tiene domicilio en otro partido judicial, también se procederá al archivo. En este caso, conviene devolver la documentación al demandante para que inicie de nuevo el proceso ante el juzgado competente.