Guía práctica del procedimiento monitorio




El proceso monitorio es una manera ágil y rápida para reclamar deudas económicas dinerarias. Esta vía se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Secretaría General de la Administración de Justicia, pone a disposición de los ciudadanos una Guía Rápida del Procedimiento Monitorio que podemos encontrar en el Portal de la Administración de Justicia. Aunque puedes consultar aquí este documento, en este artículo vamos a resumir sus principales aspectos para facilitar a los lectores su rápida comprensión.

Características del Procedimiento Monitorio.




Como hemos dicho, este proceso sirve para reclamar deudas dinerarias de forma rápida.  Para hacerlo, solo es necesario celebrar una comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si éste no se opone, pero tampoco se paga la deuda de manera voluntaria, el juez permitirá automáticamente al demandante la ejecución forzosa a través del embargo de bienes que la cubran. De hecho, ahora mismo es el procedimiento más utilizado en ámbito civil.

Para que se pueda aplicar, la deuda en cuestión debe ser líquida, determinada, vencida y exigible de cualquier cuantía. Es decir, no podemos abrir un proceso monitorio para reclamar la entrega de un vehículo, que se concluya un proyecto o prohibir alguna conducta. Tampoco sirve cuando sea necesario que un juez determine la interpretación de una cláusula de un contrato, daños en una vivienda o cosas de este tipo. Tampoco es aplicable en casos de familia. Por el contrario, sí pueden reclamarse pagos de facturas, recibos impagados, albaranes de entrega no abonados, deudas o gastos de comunidades, etc.

Para que el órgano judicial admita la solicitud, el demandante debe presentar pruebas que acrediten la relación entre las partes. Es decir, debe presentar documentos firmados por el deudor o documentos que acrediten la deuda. Estos pueden estar complementados con documentos comerciales que demuestren la relación existente entre las partes, así como certificaciones de impago las cantidades debidas.

Además, para presentar la solicitud inicial, no hace falta la asistencia de un abogado, ya que puede ir firmada directamente por el interesado.

¿Cómo presentar la solicitud inicial?




Pueden usarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial. Esta solicitud la puede firmar el acreedor o un notario. El formulario y los documentos acreditativos de la deuda en un proceso monitorio deben llevar una copia, que se entregará al demandado. De hecho, es en este formulario donde deben hacerse constar sus datos para que el órgano judicial pueda localizarlo.

La solicitud hay que presentarla en el Decanato o Registro que corresponda al demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Si se trata de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, puede presentarse ante la oficina judicial que corresponda al domicilio de la finca.

Si se comprobara que el demandado reside en otro partido judicial o no se localizara al mismo, se pondría fin al procedimiento y, si es el caso, iniciarlo de nuevo en otro partido judicial.

¿Cómo funciona el proceso monitorio?




Una vez que hemos presentado la solicitud, el secretario judicial la revisa y admite si está bien justificada. Después se requerirá el pago al demandado a través de un funcionario judicial que se desplazará hasta su domicilio. La duración media de estos procesos supera los 8 meses. Una vez localizado el deudor y requerido el pago, hay un plazo de 20 días para que adopte algunas de las posturas que prevé la Ley:

Pagar voluntariamente: puede abonar la deuda al demandante o ingresar la cantidad en la cuenta de consignaciones del juzgado. Tras comprobarse el pago, se archiva el asunto. Si la demanda procede una Comunidad de propietarios, también se le puede exigir que pague las costas. Se opone: deberá expresar por escrito las razones por las que no reconoce la deuda, ya sea total o parcialmente. Si se trata de una cantidad superior a 2.000 euros, el escrito debe firmarlo un abogado o procurador. En este caso, se pone fin al procedimiento y se continúan los trámites por el procedimiento declarativo y se celebrará una vista ante el juez, quien dictará sentencia. Deja transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse: se abre el proceso de ejecución forzosa para cobrar la deuda.

Para ampliar toda esta información, extraída de la Guía Práctica del Procedimiento Monitorio, puedes consultar directamente el documento donde encontrarás detalles ampliados.