Si hemos iniciado un procedimiento monitorio para reclamar una deuda, el juez nos ha dado la razón y el deudor no paga, pediremos por escrito que se ponga en marcha el proceso de ejecución forzosa para embargarle bienes con los que afrontar la deuda. Si la deuda no supera los 2.000 euros, no necesitaremos que intervenga ni el abogado ni el procurador y la demanda de ejecución puede hacerse a través de un formulario preestablecido. Una vez se dicte el auto de ejecución comienzan a devengarse intereses, según se contempla en el la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en el artículo 576. Este interés será anual y se calculará en función del interés legal del dinero, más un incremento de dos puntos. También pueden las partes acordar otro interés distinto. Con lo cual, al deudor, en principio, le interesa resolver la deuda cuanto antes para no incrementarla con los intereses.
Para iniciar un procedimiento monitorio, no es necesario que intervenga un procurador ni un abogado. Si pasados los 20 días que otorga la ley para responder a la deuda, el deudor debe oponerse o pagar. Si se opone, se cierra el procedimiento y se abre otro declarativo, que incluirá la celebración de un juicio y una sentencia. Si no se opone, pero tampoco paga, también se archiva el proceso y el demandante debe ejecutar el cobro por orden judicial. Para conseguirlo, se localizarán bienes pertenecientes al demandado que puedan ser embargados. Los expertos, en este caso, recomiendan que se embarguen cuentas bancarias porque no conllevan costes de anotación de embargo. Por el contrario, los bienes muebles e inmuebles sí que los comportan. Así que, siempre que se pueda, debemos ejecutar el embargo en primer lugar sobre las cuentas bancaria y el dinero en efectivo de que disponga el deudor.
Precisamente, la principal ventaja que presenta un proceso monitorio es otorgar una protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido. Por ese motivo, si el deudor no atiende al requerimiento de pago o no compareciese, se dará por terminado el proceso y se le otorga al demandante un título ejecutivo con el que resarcir la deuda. Para ello, atacaremos directamente a las propiedades del demandado y a su patrimonio. Pero, atención, porque la ejecución del embargo debe hacerse en un periodo máximo de 5 años para que no caduque.
En este sentido, hay que analizar otro posible escenario. Es posible que el demandado no pueda hacer frente a la deuda si no tiene bienes. Aquí debe usted plantearse si le merece la pena inciar el proceso, si de antemano conoce cual va a ser el resultado y no tiene pinta de culminar con éxito el proceso. Pero, otro planteamiento que podemos hacernos es iniciar el proceso y esperar a que el demandado se encuentre en mejor situación económica. En este sentido, los gastos serán mínimos si no recurre a abogados ni procuradores. Y, si tiene un título ejecutivo, en cualquier momento que considere oportuno puede accionarlo y adelantarse a otros acreedores en el cobro de su deuda. No está mal pensado ¿verdad? En ese momento podrá embargarle saldos en cuentas bancarias, parte de su nómina, si trabaja de nuevo, vehículos y otros bienes. En cualquier caso, una buena opción es intentar llegar a un acuerdo amistoso con el deudor y fraccionar el pago de la deuda en varios plazos a los que sí pueda hacer frente.
Por otro lado, el proceso monitorio suele ser muy efectivo para cobrar las deudas en comunidades de vecinos. De hecho, la petición judicial para el pago de la deuda ya conlleva un gasto para el deudor, si se presenta con abogado y procurador. En caso de oponerse a la deuda reclamada, los gastos judiciales suben y conllevan también el embargo de sus bienes. Por todo ello suele ser eficaz porque disuade al demandado de mantener o aumentar la deuda.