La cara B del proceso monitorio en la reclamación de impagos

El proceso monitorio ha sido y es una gran herramienta de cara a solucionar el problema de la reclamación de impagos, incrementada enormemente a causa de la crisis económica. Hay muchos autónomos, emprendedores y pequeñas empresas que se ven agobiados por tener que enfrentarse a un tortuoso procedimiento judicial para poder cobrar un servicio, un producto o la ejecución de un proyecto. A veces son cantidades que, pudiendo parecer pequeñas pueden desestabilizar la economía de los más débiles. Y acudir al juzgado puede presentarse como una opción desesperante.

Precisamente por eso se implantó hace algo más de una década el proceso monitorio. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en los artículos 812 y siguientes. Consiste en presentar ante el juzgado un escrito donde conste quién es el acreedor, quién es el deudor, cuánto debe y por qué lo debe. Se debe acompañar de la factura u otro documento que acredite el impago y no se necesita abogado ni procurador.

La cara A del proceso monitorio.

La parte buena del sistema es que automáticamente el juzgado pide al deudor que pague y, si éste no contesta, le da la razón al acreedor sin que tenga que haber un juicio de por medio. Es decir, el proceso monitorio resulta más económico porque no necesitamos pagar abogados ni costas judiciales. También es más rápido y sencillo en el caso en que el moroso reconozca la deuda. Incluso, si la otra parte no se presenta, el juez sentencia que debe abonarse la deuda.

La clave está en que, si la deuda supera los 2.000 euros, el deudor sí que necesita abogado para justificar que no me debe ese dinero. Con lo cual, muchos optan por no presentarse.

El problema puede llegar, si la parte deudora sí que se presenta y niega la deuda.

La cara B del proceso monitorio.

Hay morosos que, aunque optan por negar la deuda y esto obliga a archivar el proceso monitorio, Es decir, es una herramienta judicial útil si el deudor reconoce la deuda o si no presenta.

En el otro caso, cuando niega la deuda, se cierra el monitorio pero se abre otro proceso llamado declarativo, que dependerá de la cuantía de la deuda. Si ésta en inferior a 2.000 euros, se celebrará una vista sin abogado ni procurador. Si oscila entre los 2.000 y los 6.000 euros, también se abre un juicio verbal pero con abogados por ambas partes. Y si, por desgracia, lo perdemos, tendremos que abonar, además, las costas.

Sigamos con los supuestos. Si la deuda que se reclama supera los 6.000 euros, entonces se abre un juicio ordinario. En este caso, el demandante de la deuda debe presentarse con un abogado y tiene un mes para presentar una demanda. Si no lo hace, se le condenará a abonar las costas. Y si lo hace y pierde, lo mismo.

Entonces, ¿dónde está la utilidad de un proceso monitorio?

Pues hay que analizar bien la situación, la deuda y el perfil del deudor para ver si nos interesa ponerlo en marcha o no. Es decir, si esperamos que la otra parte responda a la deuda o decida no presentarse. En caso contrario, solo lo presentaremos si estamos dispuestos, en caso necesario, a abrir otro proceso judicial para demostrar que la deuda.

Por este motivo, antes de decidirnos a hacerlo hay que tener claras varias cosas:

Conocer el perfil del deudor para suponer su reacción: si sospecho que se va a oponer, mejor no optar por este procedimiento. Reclamar solo por esta vía deudas seguras y demostrables: si alguien me hace verbalmente un encargo y le doy un presupuesto por teléfono, no voy a poder justificar esa deuda. Para el juez, solo hay deuda si puede demostrarse. Actuar con honestidad: no buscar obtener beneficio extra, reclamando cantidades superiores o poco claras que lleven al deudor a oponerse.

De todo ello se desprende que un proceso monitorio  solo es útil en casos muy determinados. Es decir, cuando se adapte a los supuestos que incluye la ley respecto a la deuda: debe ser líquida, determinada, vencida y exigible. Cuando tengamos pruebas documentales que la justifiquen. Y, sobre todo, cuando no demos por hecho que el deudor se va a oponer. En este caso, es mejor acudir directamente a otro tipo de procedimiento para no perder tiempo.