¿Has recibido una herencia? ¿Tienes previsto recibirla en breve? Si es así, te interesa saber todos los detalles referentes al plazo de prescripción y cuándo empieza a contar el periodo para reclamarla.
En los despachos de abogados y en las notarías, es frecuente la asistencia a personas preocupadas por estos temas. Lo primero que hay que saber es que es diferente el plazo para aceptar o repudiar una herencia que el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones.
Por todo ello, nos proponemos tratar en este artículo las cuestiones relacionadas con los plazos que hay en los procesos jurídicos que surgen después del fallecimiento de una persona.
Prescripción de la herencia y cuándo comienza a contar el plazo.
El artículo 1963 del Código Civil establece que el plazo de prescripción de una herencia es de 30 años, para las acciones sobre bienes inmuebles. Concretamente, en su artículo 659 define la herencia como todos los bienes y derechos u obligaciones de una persona, que no se extinguen con su muerte.
Sin embargo, la ley no especifica en concreto el momento en que comienza a prescribir la acción. Por lo tanto, hay que acudir al artículo 1960 del Código Civil, que establece que la prescripción se inicia en el momento en que la acción pudo ejercitarse. Para que ello ocurra, de pueden dar dos supuestos: que el heredero pueda recabar para sí la posesión de los bienes hereditarios o que este derecho se haya visto lesionado por un tercero que pretenda haberlos como propios.
Dicho de otra manera. Cuando tenemos una herencia y conocemos que está siendo ocupada por un tercero, podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que se reconozcan nuestros derechos como herederos. No obstante, podremos ejercer estos derechos siempre que la persona que ocupa los bienes no se hubiera convertido su legítimo dueño.
De todo ello, podemos concluir que los derechos respecto a las cosas de una herencia sí que prescriben:
- Por prescripción extintiva para quien no los reclama
- Con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.
Un ejemplo concreto para entender mejor los plazos de prescripción de una herencia.
Podemos ilustrar la teoría con un ejemplo.
Una persona que tiene 3 hijos muere y deja un piso. Si uno de ellos habita la casa y los otros herederos no la reclaman durante los 10 años siguientes, el que ocupa la casa puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Sin embargo, si existe un heredero putativo a quien se le ha otorgado la posesión por decreto judicial, solo harán falta 5 años para que pueda adquirir su dominio.
Por otro lado, si hay un bien en herencia y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión, debemos hacer la acción de petición de herencia para que se adjudique el bien. El objetivo es evitar que uno de los herederos pueda adquirir el bien por prescripción adquisitiva del dominio.
Además, este caso no puede darse únicamente entre los herederos. También puede perderse el derecho a heredar una propiedad cuando un tercero ejerza posesión sobre ella. En este caso, los herederos deberán ejercer la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.
Volviendo a los plazos para reclamar la herencia…
Después de estos ejemplos, retomamos las discrepancias sobre el día en que comienza el cómputo para la prescripción.
En unos casos, se defiende que comienza a contar desde la muerte del causante. Pero, la postura que prevalece hoy en día fija el inicio en un momento posterior. Es decir, defiende la tesis de que la acción puede ser ejercitada solo desde la herencia es poseída por otro, pues a partir de ese momento se ve violado el derecho de los herederos.
En este sentido, comprobamos que la interpretación de las leyes en el caso de la posible prescripción de una herencia son bastantes complejas y divergentes. Precisamente por ello, lo mejor es recurrir al asesoramiento legal y profesional, para dilucidar los derechos que nos amparan y establecer los plazos adecuados para ejercer las acciones que puedan corresponder.