El juicio monitorio

En muchas ocasiones leemos la prensa, escuchamos la radio o vemos la televisión y escuchamos términos jurídicos que no logramos entender, como por ejemplo juicio monitorio. El que ahora definimos es uno de ellos. Debido a su gran utilidad para todo tipo de personas, pasamos a detallar los aspectos más importantes de este tipo de juicio.

¿Qué es un juicio monitorio?

Es un proceso legal por el que se puede solicitar el pago de una deuda sea cual sea la cantidad adeudada.

Condiciones para solicitar un juicio monitorio

La deuda ha de cumplir cuatro condiciones para ser solicitada por esta vía:

  • Ha de ser una deuda económica. Se debe especificar la cantidad adeudada en moneda de curso legal.
  • Debe haber vencido el plazo de pago. Si la deuda todavía está dentro del periodo de pago previsto no se puede reclamar. Si ese plazo ha pasado se puede solicitar el pago mediante este proceso siempre que se cumpla la condición anterior y las siguientes.
  • La deuda se puede exigir. Es decir, no se trata de una deuda contra la que haya algún tipo de acción como una condición o algo parecido.
  • La deuda se fija en una cantidad que ya se conoce o que se puede deducir fácilmente haciendo cualquier tipo de operación.

¿Cómo se pone en marcha el proceso?

La ley de enjuiciamiento civil, en su artículo ochocientos doce, aclara que se puede iniciar el proceso monitorio presentando estos documentos :

  • Cualquier documento, en cualquier formato, en el que aparezca la firma del deudor y su reconocimiento de la deuda.  Se admiten también los formatos electrónicos en los que el deudor reconozca que le debe dinero.
  • Todo tipo de documentos-telegramas, faxes, facturas, albaranes…etc.-en los que se pueda comprobar que existe una relación entre acreedor y deudor. No importa que sea el acreedor el que haya emitido estos documentos.
  • Se pueden añadir a los documentos arriba indicados todos aquellos que permitan comprobar que existía una relación entre acreedor y deudor anterior a la deuda.
  • En el caso de impago de recibos de la comunidad de propietarios bastaría con la presentación de los documentos que confirmen esta situación.

¿Qué juzgado se encargará de llevar el caso?

El de Primera Instancia de su localidad. En el caso de reclamarle la deuda a un propietario de la comunidad que resida en otra comunidad autónoma-como suele pasar en los impagos de vecinos que tienen una segunda vivienda en la playa-se le puede denunciar en la que reside habitualmente o en la que tiene el inmueble.

Fases del proceso

Una vez aclarados los términos arriba expuestos se llevará a cabo la petición, que realiza el acreedor, especificando los datos personales del deudor, donde reside y cuánto debe y por qué. Es entonces cuando tiene que presentar los documentos ya explicados. Es importante recordar que existe un modelo normalizado de este tipo de juicio que se puede presentar en el juzgado sin necesidad de abogado o de procurador.

¿Qué ocurre cuando comienza el juicio monitorio?

Hay varias opciones:

  • El deudor paga cuando se le requiere. El caso se archiva.
  • No se puede localizar al deudor porque ya no reside donde se ha indicado. El acreedor le podrá pedir al juzgado que busque a esta persona. Si la encuentra volvemos al primer punto. Si no la encuentra, porque se ha mudado a otra ciudad o a otra comunidad autónoma o país, el caso podría archivarse.
  • El deudor ni paga, ni se presenta en el juicio. A los veinte días del juicio el acreedor podrá exigir el embargo de los bienes del deudor por el valor de la deuda.
  • El deudor se niega a someterse a un juicio monitorio. Deberá presentar, mediante abogado  y procurador, un escrito si la deuda sobrepasa los dos mil euros. Si la deuda no sobrepasa los seis mil euros el secretario judicial convocará el juicio por lo que volveríamos a la opción una o tres. ¡Cuidado! Desde que se presenta el escrito de oposición por el deudor el acreedor tiene un mes para volver a demandarle y conseguir un juicio “normal”. De no ser así no cobrará ya que no habrá juicio.

Y para terminar se le recuerda que este tipo de juicio también se puede presentar contra el inquilino de su inmueble que no le paga la mensualidad. Esperamos haberle ayudado a conocer mejor el funcionamiento de este proceso legal y haberle aclarado todas las dudas posibles.