Las conductas consideradas como constitutivas de “delito”, en función del carácter de la pena establecida para dicho delito, son desarrolladas en un tipo de procedimiento u otro.
¿Cuál es el procedimiento ordinario?
Concretamente, el proceso ordinario viene recogido en los artículos 259 y 749, respectivamente, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El procedimiento ordinario es el procedimiento penal destinado a enjuiciar los delitos castigados con penas privativas de libertad y superiores a 9 años. Este procedimiento tiene una aplicación muy restringida, además de por su gravedad, porque solo se podrá iniciar un procedimiento ordinario ante los órganos colegiados, nunca ante los Juzgados de lo Penal.
El órgano que se encarga de su “instrucción” es el Juez Instructor y para el “enjuiciamiento”, la Audiencia Provincial.
Tramitación del proceso ordinario
En la tramitación del procedimiento ordinario, pueden distinguirse tres fases:
1. La fase de instrucción o sumarial
En esta fase se desarrollan aquellas actuaciones dirigidas a investigar los hechos delictivos y a averiguar la identificación del presunto autor de los hechos con el objetivo de poder preparar el juicio oral.
Dichas actuaciones sumariales son secretas, a excepción de las partes comparecidas, las cuales podrán examinar las actuaciones y diligencias que se realicen.
Por otro lado, el juez, de forma excepcional, también podrá establecer para las partes comparecidas el “secreto de sumario”. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo de un mes.
Dicho sumario está compuesto por cuatro piezas o expedientes: la pieza principal, la de situación personal, la de responsabilidad civil y la de responsabilidad civil de terceros.
El juez comprobará la veracidad del hecho denunciado o la admisión de la querella y una vez dictada, se pasará al Fiscal de la Audiencia y a su presidente formándose el sumario bajo la observación del fiscal.
Consecutivamente, el Juez Instructor ejercerá las diligencias propuestas por el fiscal. Dichas diligencias pueden estar destinadas a la identificación del delincuente y sus circunstancias personales o a la averiguación de los hechos.
Cuando el juez instructor considere “completo el sumario” dictará el “auto de conclusión de sumario”, por lo que se envía el expediente a la Audiencia Provincial, que será la encargada en enjuiciar los hechos delictivos.
2. La fase intermedia
La fase intermedia es conocida como la transición del sumario al juicio oral. Esta fase da su inicio con la llegada de los “autos” al Tribunal, una vez que el instructor ha concluido el sumario para que se proceda a la apertura del juicio oral o, en su defecto, al sobreseimiento de la causa, si se considera que los hechos no son constitutivos de delito o que de ellos no es responsable el imputado. Por tanto, existe la posibilidad de que el auto de conclusión del sumario sea aceptado o revocado por la Audiencia Provincial.
Si el auto de conclusión es aceptado podrán plantearse dos opciones: el sobreseimiento, que puede ser libre o provisional y la apertura del juicio oral, en la que el expediente será remitido al Ministerio Fiscal para que califique los hechos y la responsabilidad de los imputados. Si por el contrario, es revocado deberán de indicarse las diligencias que han de practicarse.
Las actuaciones junto a los escritos presentados por las partes, pasarán al ponente y en un plazo de tres días el Tribunal establecerá confirmando o revocando la conclusión del sumario y pronunciándose sobre la petición del procesamiento. En caso de que se confirme, se pronunciará respecto de la solicitud del juicio oral y se entrará en la siguiente fase.
3. La fase del juicio oral
Por último, tenemos la fase del juicio oral, que dará comienzo con el auto confirmatorio del sumario. Las sesiones del juicio oral, por lo general, serán públicas y podemos distinguir dentro de éste varias fases.
En un primer lugar, tenemos la fase probatoria, que es la fase en la que se ejercen las pruebas propuestas por las partes (documental, testifical, pericial, etc).
Una vez ejercidas las pruebas se obtendrán las calificaciones definitivas. Las partes pueden modificar las alegaciones que realizaron en los escritos de calificación con la presentación de los escritos de conclusiones definitivas.
A continuación, el Juez deberá juzgar los escritos de calificación del delito que han presentado ambas partes. Y podrá sugerir una nueva calificación, si considera que estos escritos han sido calificados de forma errónea. Este proceso es conocido como “tesis” del tribunal.
En las últimas fases del juicio oral, ambas partes en el informe oral presentan sus conclusiones sobre todo lo que ha sido tratado en este procedimiento. Y terminadas las muestras de la acusación y la defensa, el Presidente del Tribunal concede a los procesados el derecho a la última palabra, es decir, a realizar una última manifestación antes de declarar “visto para sentencia” dicho procedimiento.
Finalmente, el procedimiento ordinario finaliza con la sentencia, en la que puede presentarse “recurso de casación” ante el Tribunal Supremo.