Monitorio como instrumento para cobro de morosos

Desde que se implantó en nuestro país el llamado proceso monitorio, se ha convertido en la herramienta jurídica más efectiva para el cobro de morosos y para el abono de deudas e impagados. Se trata de una norma que tiene más de 12 años de historia en España y que ha ido adaptándose a la normativa europea. Los cambios han aumentado su eficacia y se ha convertido en el procedimiento más utilizado en nuestro país dentro del ámbito civil.

Uno de los sectores que más se ha beneficiado de su implantación ha sido el de las Comunidades de propietarios, donde actualmente la morosidad amenaza la conservación de las fincas.

El problema de los vecinos morosos.

En España hay 7 millones de Comunidades de propietarios y se calcula que el 43% tiene vecinos morosos. La deuda generada por todos ellos supera los 1.800 millones de euros en nuestro país, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE). Este organismo afirma que las entidades bancarias son responsables de 377 millones de euros del total de esa deuda.

No se trata de un problema baladí, ya que esta morosidad es la responsable directa del deterioro de muchos edificios y de la prestación deficiente de sus servicios, como el ascensor, la iluminación o la limpieza. Por ello, las Comunidades de propietarios son las que más recurren al proceso monitorio, como vía para cobrar parte de esa deuda de una manera más o menos ágil.

No obstante, esta herramienta judicial no sirve en muchos casos para resolver el conflicto con los vecinos que no pagan. En muchos casos, acaba derivándose a un procedimiento civil, con abogado y procurador, lo cual agrava el coste de la actuación judicial. Otro problema del proceso monitorio asociado al cobro de morosos en las Comunidades de propietarios es que esta reclamación no permite acumular la deuda hasta la sentencia, por lo que se sucede una demanda tras otra sobre un mismo propietario deudor.

Se calcula que el proceso monitorio puede dilatarse entre 8 y 12 meses y este plazo se amplía hasta un año y medio con la ejecución de la sentencia. Además, si el deudor no es solvente o no se localizan sus bienes o a sus herederos, el proceso se alarga de manera infinita.

Afortunadamente, los indicadores confirman que la morosidad vecinal ha comenzado a bajar, aunque muy lentamente. En 2015 descendió un 2’32% respecto al ejercicio anterior. Mientras tanto, el resto de los vecinos que sí pagan ven aumentadas sus cuotas o sufren un descenso en la calidad de los servicios y en la conservación de sus edificios.

¿Cómo reclamar la deuda a un propietario moroso?

A pesar de los problemas indicados anteriormente, el proceso monitorio  sigue siendo la mejor opción para cobrar la deuda que tienen las Comunidades de propietarios. La mayoría actúa de buena fe, dando tiempo y facilidades a los vecinos deudores para saldar la deuda poco a poco. Pero, tampoco es conveniente alagar esta situación en el tiempo porque cuanto más elevada sea ésta más dificultades tendrá el deudor para saldarla. Además, cuanto mayor sea la cantidad que se reclama, mayores serán los gastos, los intereses y las costas.

Desde luego, el proceso monitorio suele ser la vía más rápida y efectiva en estos casos, aunque depende mucho del juzgado que nos asignen para tramitarla. Con todo, el principal beneficio reside en la simplicidad del proceso, ya que solo se necesita solicitar al juzgado la creación de un título ejecutivo para reclamar el impago. El proceso se abarata y el juzgado dará un plazo de 20 días al deudor para que abone la deuda. Además, esta notificación la hará personalmente un funcionario judicial, con lo cual también se evita el proceso de las notificaciones por correo. Si el deudor paga lo que debe, el problema se resuelve y el caso se archiva.

Si el vecino moroso se opone a la deuda, se abrirá otro proceso judicial en función de la cuantía de la deuda. Sin embargo, en este punto la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes y el juzgado debe acordarla sin realizar ningún trámite más.