Si está afrontando un proceso monitorio-proceso jurídico que busca la rápida solución a un problema legal-sabrá que consta de varias fases. A continuación le glosaremos en qué consiste la última de todas que es, por lógica, la más importante para la persona a la que se le debe dinero.
Imagine que ha demandado a alguien por impago. El deudor ha recibido ya la notificación del juicio y todo parece ir por buen camino. El demandado puede:
-No comparecer en el juicio. El secretario judicial confirmará el final de proceso monitorio, el acreedor, o sea usted, podrá solicitar el pago de la deuda mediante la ejecución de la misma.
-El deudor paga la cantidad adeudada. En este caso, el secretario judicial determinará el archivo de la causa y el proceso monitorio llegará a su fin.
¿Y si el deudor decide oponerse a pagar la cantidad reclamada?
Para hacerlo necesita presentar su oposición por escrito en plazo y forma. Lo que esta persona está solicitando no es un acuerdo rápido sino llegar a un juicio en el que se discutan los detalles de la presunta deuda. El proceso monitorio terminará y será un juez el que decida cuánto, y cómo, debe pagar esa persona.
Recuerde que este tipo de juicio puede ser:
-Verbal. Esta es la modalidad de juicio que se suele dar cuando la deuda es inferior a seis mil euros. El secretario judicial declarará el final del proceso monitorio y el inicio del juicio verbal.
-Ordinario. La cantidad adeudada supera los seis mil euros. Si usted no demanda a la persona que le debe dinero durante el mes posterior a la presentación de su escrito de oposición, el secretario judicial declarará el sobreseimiento de la causa y será su acreedor el que tenga que pagar las costas. Si decide interponer una demanda la misma será trasladada al deudor y, cuando sean citados, comenzará el juicio.
Es importante resaltar que si la deuda proviene del impago del arrendamiento de una finca urbana el juicio será siempre verbal, independientemente de la cantidad adeudada. Debe tener presente que el proceso monitorio es rápido pero le impedirá reclamar cantidad alguna-nos referimos a los intereses que podrían aplicarse- una vez que el deudor haya pagado lo que el secretario judicial haya determinado en su escrito.
O lo que es lo mismo, lo que puede parecer una solución inmediata a su problema puede evitarle cobrar los intereses que le corresponden legalmente. Si lee la información anterior observará que la opción del juicio ordinario es la más factible ya que será el deudor el que pague todo lo que le debe y además las costas del juicio.
La segunda opción es la de demandar, llegar a juicio y esperar que el juez dicte sentencia a su favor. Es el camino más largo para llegar al mismo objetivo pero todo parece indicar que, dependiendo del caso, es el preferido por parte de todo tipo de personas o instituciones.
Conclusión
En muchas ocasiones una persona acumula una deuda que no deja de crecer por distintos motivos. Llegar a los juzgados es ya un síntoma de que la situación ronda, o supera, los seis mil euros de deuda. El proceso monitorio ahorra tiempo y trabajo a todas las partes y, de hecho, si el deudor decide pagar es una buena solución al conflicto que de esta forma no se alargará en tiempo más de lo necesario.
El problema surge cuando la situación se enroca demasiado y hay que llegar a otro tipo procesos judiciales que terminan de la misma manera que podría haber terminado el proceso monitorio. En estos casos hay que armarse de paciencia y tener claros los conceptos arriba descritos para evitar que sus intereses se vean vulnerados por otra persona.
De usted depende ahora escoger el mejor camino para lograr cobrar a sus deudores. Esperamos haberle dejado lo suficientemente claras las posibles soluciones y también los inconvenientes de cada una de ellas. Recuerde que, en caso de duda, puede solicitarnos información detallada de cómo poner en marcha un proceso monitorio contra un acreedor. Contacte con nosotros en el formulario a tal efecto y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad.