Dentro de los procesos declarativos tenemos tanto procesos declarativos ordinarios como procesos declarativos especiales. Estos procesos especiales, son especiales en cuanto a sus trámites se refiere.
Estos dos tipos de procesos son reconocidos dependiendo de los trámites que deben realizarse en un proceso civil de declaración para llegar a un pronunciamiento sobre las pretensiones planteadas.
Proceso declarativo ordinario
Se considera “proceso declarativo ordinario” cuando los trámites procesales o actos procesales que constituyen el procedimiento civil son los previstos con carácter general en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos trámites han de ser desarrollados hasta que se llegue a la resolución del conflicto.
Tal y como indica el art.248 de la LEC, estos procesos declarativos ordinarios están compuestos de los procesos ordinarios, como su nombre indica, y de los juicios verbales.
Los procesos ordinarios, es decir, tanto el juicio ordinario como el juicio verbal, están diseñados para poder resolver la mayoría de conflictos que pueden ser presentados ante un Juez.
La aplicación del juicio ordinario o del juicio verbal depende de dos criterios: el criterio material y el criterio de la cuantía del procedimiento.
En primer lugar, se aplica el criterio material para poder decidir cuáles son las materias que se someten al juicio. Según la materia la LEC prevé un determinado procedimiento.
Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia” (art. 248.3 LEC).
Si, por el contrario, no existe un criterio material, se aplica el criterio de la cuantía. Este criterio se fundamenta en la valoración económica de la pretensión del objeto del proceso civil. La cuantía es fijada en la demanda dependiendo de la relación con el interés económico de la demanda que tenga. Son tramitadas por juicio ordinario las demandas cuya cuantía sobre pase los 6.000€, o cuando sea indeterminada.
Volviendo al juicio ordinario y al juicio verbal, comentar que ambos procesos declarativos están inspirados por estos principios: concentración, inmediación y oralidad.
¿Qué es el juicio ordinario?
El juicio ordinario es el que se utiliza para decidir sobre las demandas previstas en el L-436271-249 Ley de Enjuiciamiento Civil, sin importar la cuantía.
Este tipo de juicio es utilizado en una serie de materias previstas en el L-436271-250 Ley de Enjuiciamiento Civil, sin importar la cantidad. Es decir, los juicios ordinarios se utilizan para decidir sobre determinadas materias jurídicas. Para establecer cuáles son estas materias que se someten al juicio ordinario y clasificarlas, se establecen el criterio de materia y el criterio de cuantía.
Respecto al tipo de materias que son tratadas en los procesos ordinarios, podemos hablar de materiales tales como: derechos fundamentales, acciones ejercitadas en virtud de las condiciones generales de contratación o los acuerdos tomados por órganos societarios de entidades mercantiles.
Por último, no debemos olvidar las normas sobre cuantía del conflicto que se establecen en este juicio que corresponden a la (Ley 1/2000 de 7 de Enero (Enjuiciamiento civil ) 249,L-436271-251 Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué es el juicio verbal?
El juicio verbal se utiliza en una serie de materias previstas en el L-436271-250, Ley de Enjuiciamiento Civil, sin importar la cantidad. En este artículo se determinan también unas cantidades específicas para clasificar los asuntos como procedentes en un juicio verbal.
Procesos declarativos especiales
Los procesos declarativos especiales corresponden a los casos con especialidades legales, considerados así por estar regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si hablamos de procesos declarativos especiales, además de estar los procesos especiales judiciales, figuran aquí también procesos especiales en cuanto a la ejecución se refiere, o de medidas cautelares.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, aparecen regulados los procesos especiales tales como el proceso de filiación, la división de la herencia, el de matrimonio y capacidad, la oposición a las resoluciones administrativas en protección de menores, la liquidación del régimen matrimonial, entre otros.
Estos procesos civiles son especiales porque se fundamentan en materias que deben ser tratadas de una manera específica prevista en la Ley, debido a su contenido, importancia, complejidad y a los derechos que se tratan en este proceso, ya que inciden en aspectos importantes para las personas. Un ejemplo, sería el proceso matrimonial o el de menores que son procesados de una forma especial.
Los procesos civiles especiales pueden ser divididos en: sumarios, inquisitorios, de división de patrimonios y declarativos ordinarios con especialidades. Y es muy importante saber a qué grupo pertenecen los proceso, ya que según la Ley de Enjuiciamiento Civil, dependiendo del grupo al que pertenecen se utilizan unas normas u otras.
Por último, destacar que en el juicio ordinario la contestación se hace de forma escrita y después se convoca la Audiencia donde por regla general se propone la prueba que se practicará en el posterior acto del juicio, celebrado en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. Y en el juicio verbal los actos de contestación, proposición y práctica de la prueba tienen lugar en el mismo acto.