El procedimiento monitorio consiste en un mecanismo recogido en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos permite reclamar el pago de una deuda de manera sencilla y rápida en el tiempo, sin necesidad de abogado o procurador. Basta con presentar una solicitud el el juzgado competente, donde haré constar quién soy, quién me debe dinero, cuánto me debe y el concepto de la deuda. Acompañaré la solicitud con documentos que acrediten la deuda, como una factura, y el juez le dará 20 días al deudor para pagar o reconocer la deuda. Si no contesta, el juez fallará a mi favor y ordenará la ejecución del cobro.
A simple vista parece un procedimiento fácil y atractivo. Pero hay que tener en cuenta que para poder recurrir a él, hay que ajustarse a unos requisitos concretos que más adelante explicaremos. De momento, analicemos porqué es una buena fórmula. En cualquier proceso judicial, si la deuda reclamada supera los 2.000 euros es obligatorio que intervenga un abogado, pero en el procedimiento monitorio, no. Es decir, que ahorramos gastos. Por otro lado, si el deudor no responde en 20 días, el juez falla a favor de demandante sin celebrar juicio. Algo impensable en otro tipo de procedimientos.
Pero ¿qué pasa si el deudor se presente y no reconozca la deuda? Pues que las cosas cambian bastante porque en este caso el juez archivará el proceso y se acabarán sus ventajas. Se trata de un procedimiento que sólo es realmente útil si el demanda no alega nada o reconoce la deuda. Pero si no es así, el monitorio llega a su fin y empezamos otros proceso judicial diferente con las condiciones habituales del resto de procesos judiciales. Éstas variarán en función de la cantidad reclamada y, ahora sí, necesitaremos abogado y procurador.
Pero la realidad es que en los últimos años, el procedimiento monitorio es el más utilizado en el ámbito civil. Y, por cierto, en más del 50 por ciento de los casos se cobra la deuda. Por algo será. Así que, antes de tirarnos a la piscina, debemos valorar si el demandado se opondrá y exigirnos a nosotros mismos reclamar la deuda justa y exacta, sin inflarla ni aumentarla, para que tenga más probabilidades de ser reconocida. Si sospechamos que se va a oponer porque no está de acuerdo con la deuda o por su carácter problemático, es mejor desechar la idea y acudir a un procedimiento normal para no perder tiempo. Además, es requisito indispensable tener documentos que demuestren que la deuda existe. Es decir, si alguien me pide un presupuesto y no me lo firma, no podré demostrar que contrató mis servicios, se los presté y jamás me los pagó. Por eso, siempre hay que hacer los presupuestos por escrito, encargo del trabajo por correo electrónico y, si es posible, una conformidad firmada por el servicio prestado. Así, sí que podremos reclamar una deuda por este proceso.
Un estudio elaborado por EAE Bussines School, asegura que actualmente el 38 por ciento de los asuntos tramitados en el ámbito civil se hacen por procedimiento monitorio. En 2013 hubo 563.176 procedimientos de este tipo y en 2014 la cifra aumentó un 16´7 por ciento. Pero también destaca como inconvenientes, que si no se localiza al deudor por dirección incorrecta, cambio de domicilio el proceso se cierra rápidamente, sin dar más opciones.
En cualquier caso, si estás interesado en iniciar uno de estos procesos te indicamos el enlace al BOE donde encontrarás los formularios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial para solicitar su inicio. Una vez presentada, la estudiará el Secretario Judicial y determinará si es admisible. En caso afirmativo, informará al juez de ello. Luego, si todo es correcto, se buscará al demandado para requerirle pago de la deuda. Esta suele ser la parte más lenta porque un funcionario de justicia debe buscar y encontrar al deudor para notificárselo, lo cual no siempre es fácil. Y, una vez notificado, el deudor tiene 20 días para pagar o responder. Hay estadísticas oficiales que demuestran que estos procedimientos suelen alargarse unos 9 meses.