¿Hace falta abogado y procurador para presentar un procedimiento monitorio?

Sabemos el interés que ha despertado la información que os estamos ofreciendo sobre el procedimiento monitorio, así que seguimos ahondando esta fórmula que está salvando de la quiebra a muchas empresas en nuestro país. Sobre todo a raíz de la crisis, cuando los impagos están a la orden del día y son capaces de arrasar la contabilidad saneada de una empresa. Hoy vamos a fijarnos en la asistencia legal que nos hace falta para iniciar uno de estos procesos.

Pero antes, y pensando en aquellos que todavía no saben en qué consiste, vamos a explicar qué es exactamente un procedimiento monitorio. Se trata de un procedimiento judicial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 creado para reclamar deudas económicas y dinerarias, sin límite de cuantía, a través de un proceso rápido, corto, ágil y simple. Hasta ahora, el porcentaje de éxito de estos procedimientos es muy alto, ya que se ha conseguido gestionar con buen fin el cobro de la deuda reclamada.

Para iniciar el proceso, necesitaremos documentos básicos que acrediten nuestra relación con el deudor y también la deuda. Valdrían facturas, albaranes, contratos, etc. Si el juez admite nuestra solicitud, le otorgará al deudor 20 días para abonar la deuda o reconocerla. Si ente plazo el demandado no paga ni contesta, el juez ordenará la ejecución inmediata de la deuda ya dará por finalizado el proceso. Si el deudor no se opone, el juez abrirá un proceso declarativo.

Una de las ventajas del procedimiento monitorio es que no requiere la intervención de un abogado o de un procurador, con lo cual se abaratan mucho los costes respecto a otros procesos judiciales. La solicitud inicial al juez la puede firmar el demandante directamente. Evidentemente, si queremos, podemos designar letrado para iniciar el proceso. Pero, su coste no podrá repercutirse a al demandante en el cobro de la deuda si lo hace dentro del plazo concedido por el juez. En este punto sí que hay una excepción y afecta a las comunidades de propietarios. Y es que éstas se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que contiene un artículo donde se permite incluir en la factura las minutas de abogado y/o procurador.

En cualquier caso, si el deudor se opone a la deuda en el plazo de 20 días que otorga el juez, sí que necesitaremos asistencia legal para el juicio declarativo. Y, si el no paga voluntariamente, también tendremos que recurrir a un abogado o procurador para llevar a cabo la ejecución forzosa si la deuda supera los 2.000 euros.

Por otro lado, hay que saber que si decidimos presentar un procedimiento monitorio tendremos que acudir al juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio del deudor. El objetivo es facilitar el procedimiento para ser localizado y comunicarle el requerimiento de pago. Aquí nuevamente, hay que hacer excepciones con las comunidades de propietarios que disfrutan de una normativa especial y específica en este caso. Según esta regla, la solicitud de procedimiento se presentará en el juzgado competente en el domicilio del deudor, o bien en el domicilio de la finca perteneciente a la comunidad. La decisión la tomará la misma comunidad de propietarios, según le convenga. Por ejemplo, si el deudor es el propietario de una segunda residencia en Mallorca pero su domicilio habitual está en Madrid, la parte demandante decidirá si activa el proceso en un juzgado de Mallorca o en uno de Madrid.

Por otro lado, hay que recordar que las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales, según un Real Decreto aprobado por el gobierno en febrero de 2015. Como hemos dicho, no hay límite en la cuantía a reclamar. Y las fases del proceso son bastante concretas: primero hay que presentar una solicitud al juzgado, donde se identificará al deudor, el domicilio o lugar de residencia de las dos partes, el origen y montante de la deuda y los documentos que la acrediten. En este proceso es cierto que no es obligatoria la intervención de un representante legal, aunque siempre es recomendable contar con un profesional que nos asesore y ayude a preparar bien la documentación exigida.